Artículo 6Procedimiento aplicable y vigencia original del gravamen
Texto oficial
El gravamen de esta ley
se regirá por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1968 y sus
modificaciones). Su aplicación, percepción y fiscalización estará a
cargo de la Dirección General Impositiva. Se aplicará a todos los
premios en los que el derecho al cobro se perfeccione entre el 1º de
enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive.
Los premios cuyo derecho a la percepción se hubiesen
perfeccionado antes del 1º de enero de 1974 estarán alcanzados por el
impuesto a las ganancias eventuales con arreglo a las normas de
aplicación en el período respectivo, aunque se cobren durante la
vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Somete el gravamen a la Ley de Procedimiento Tributario de procedimiento tributario y pone su aplicación, percepción y fiscalización a cargo del fisco nacional. Además fija la vigencia original: se aplica a todos los premios cuyo derecho al cobro se perfeccione entre el 1º de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1983, ambas fechas inclusive. Ese plazo de diez años es el que las sucesivas prórrogas —leyes 22.898, 23.124, 23.286, 24.602, 26.072, 27.199, 27.432 y 27.693— fueron extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2072. El segundo párrafo resuelve la transición: los premios cuyo derecho a la percepción se hubiera perfeccionado antes del 1º de enero de 1974 quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias eventuales según las normas del período respectivo, aunque se cobren durante la vigencia de esta ley.