Ley 20.643

Artículo 13Fondos comunes de capital nacional

Texto oficial

Los fondos comunes de inversión cuyas cuotas partes pueden adquirirse con fondos del sistema, deberán ser administrados por sociedades gerentes de capital nacional, en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras. Las sociedades gerentes deberán acreditar ante el Ministerio de Finanzas, dentro del plazo mencionado en el artículo 12, los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. Dentro de igual lapso podrá transferirse la administración de esos fondos de inversión a sociedades gerentes que acrediten tales requisitos.

Qué significa en la práctica

Los fondos comunes cuyas cuotapartes pueden adquirirse deben ser administrados por sociedades gerentes de capital nacional.

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