Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este régimen a través de suscripciones hasta un monto máximo, por año calendario, de su capital según la siguiente escala:
Hasta $ 2.000.000
el 50%
Desde $ 2.000.001
Hasta $ 10.000.000
$ 1.000.000 más el 45% sobre el excedente de $ 2.000.001.
Desde $ 10.000.001
Hasta $ 20.000.000
$ 4.600.000 más el 40% sobre el excedente de $ 10.000.001.
Desde $ 20.000.001
Hasta $ 40.000.000
$ 8.600.000 más el 30% sobre el excedente de $ 20.000.001.
Desde $ 40.000.001
Hasta $ 80.000.000
$ 14.600.000. más el 20% sobre el excedente de $ 40.000.001.
Desde $ 80.000.001
Hasta $ 160.000.000
$ 22.600.000 más el 15% sobre el excedente de $ 80.000.001.
De más de $ 160.000.001
$ 34.000.000 más el 10% sobre el excedente de $ 160.000.001.
El Ministerio de Finanzas en casos determinados podrá ampliar el monto máximo a absorber de los fondos de franquicia en atención a la entidad de la emisión, la adecuación del proyecto de inversión a las políticas generales sobre promoción, las condiciones generales del mercado y los fondos disponibles del sistema.
Qué significa en la práctica
Las sociedades pueden absorber fondos del régimen hasta un máximo anual de su capital.