Ley 20.643

Artículo 14Tope de absorción de fondos

Texto oficial

Las sociedades comprendidas en esta Ley podrán absorber fondos de este régimen a través de suscripciones hasta un monto máximo, por año calendario, de su capital según la siguiente escala: Hasta $ 2.000.000 el 50% Desde $ 2.000.001 Hasta $ 10.000.000 $ 1.000.000 más el 45% sobre el excedente de $ 2.000.001. Desde $ 10.000.001 Hasta $ 20.000.000 $ 4.600.000 más el 40% sobre el excedente de $ 10.000.001. Desde $ 20.000.001 Hasta $ 40.000.000 $ 8.600.000 más el 30% sobre el excedente de $ 20.000.001. Desde $ 40.000.001 Hasta $ 80.000.000 $ 14.600.000. más el 20% sobre el excedente de $ 40.000.001. Desde $ 80.000.001 Hasta $ 160.000.000 $ 22.600.000 más el 15% sobre el excedente de $ 80.000.001. De más de $ 160.000.001 $ 34.000.000 más el 10% sobre el excedente de $ 160.000.001. El Ministerio de Finanzas en casos determinados podrá ampliar el monto máximo a absorber de los fondos de franquicia en atención a la entidad de la emisión, la adecuación del proyecto de inversión a las políticas generales sobre promoción, las condiciones generales del mercado y los fondos disponibles del sistema.

Qué significa en la práctica

Las sociedades pueden absorber fondos del régimen hasta un máximo anual de su capital.

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