Las sociedades incluidas en el régimen de la presente ley deberán ofrecer en suscripción nuevas emisiones de acciones por un valor nominal equivalente a por lo menos el cinco por ciento (5%) de su capital integrado por año calendario, comenzando el 1º de enero de 1974.
Si así no lo hicieren, quedarán suspendidas de la nómina de empresas acogidas, por resolución de la Comisión Nacional de Valores.
La suspensión quedará sin efecto al efectuarse una emisión para suscripción del monto mínimo mencionado cuya oferta pública sea autorizada. Esta disposición será reglamentada por la Comisión Nacional de Valores.
Qué significa en la práctica
Las sociedades incluidas deben ofrecer en suscripción nuevas emisiones de acciones por un valor mínimo.