En las nuevas emisiones no podrán utilizarse fondos provinientes de la aplicación del sistema, sino en las siguientes condiciones:
a) Cuando la cotización de las acciones de la sociedad se encuentre en un diez por ciento (10%) o más por debajo de la par, ajustándose al Decreto-Ley 19.060/71;
b) Cuando la cotización de las acciones se encuentre en un veinte por ciento (20%) o más por encima de la par, con prima.
La Comisión Nacional de Valores reglamentará la aplicación de este artículo de forma tal que el precio de suscripción equivalga a por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor de cotización.
Qué significa en la práctica
Fija las condiciones para usar fondos del sistema en las nuevas emisiones según la cotización de las acciones.