Ley 20.643

Artículo 16Condiciones de las nuevas emisiones

Texto oficial

En las nuevas emisiones no podrán utilizarse fondos provinientes de la aplicación del sistema, sino en las siguientes condiciones: a) Cuando la cotización de las acciones de la sociedad se encuentre en un diez por ciento (10%) o más por debajo de la par, ajustándose al Decreto-Ley 19.060/71; b) Cuando la cotización de las acciones se encuentre en un veinte por ciento (20%) o más por encima de la par, con prima. La Comisión Nacional de Valores reglamentará la aplicación de este artículo de forma tal que el precio de suscripción equivalga a por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor de cotización.

Qué significa en la práctica

Fija las condiciones para usar fondos del sistema en las nuevas emisiones según la cotización de las acciones.

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