Ley 20.643

Artículo 3Condiciones de uso del depósito

Texto oficial

El uso del depósito estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Deberá destinarse no menos del cincuenta por ciento (50%) de cada depósito con más la cantidad necesaria para redondear el importe de la operación a la compra de: 1. Nuevas emisiones de los títulos valores mencionados en el artículo 1º de esta ley, que tengan por destino inversiones en activo fijo y capital de trabajo vinculado con esa inversión, de empresas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, que hagan oferta pública de sus títulos valores o; 2. Cuotas partes de fondos comunes de inversión con destino específico a la suscripción de nuevas emisiones de los títulos valores mencionados en el apartado , que coticen en Bolsas de Comercio. 3. Los títulos valores a los que se refiere el apartado b) del artículo 1º. b) El remanente de cada depósito podrá destinarse: 1. A la compra de títulos valores de los mencionados en el artículo 1º, en circulación, de empresas de capital nacional en los términos de la Ley de Inversiones Extranjeras, que coticen en una Bolsa de Comercio del país, o 2. A la adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, con sujeción a lo establecido en el artículo 5º. Las opciones entre los apartados dentro de cada inciso, podrán ejercerse en cualquier proporción. Facúltase al Ministerio de Finanzas, a variar, en los períodos cuatrimestrales a que se refiere el artículo 7º, el porcentaje establecido en el apartado a) del presente artículo, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del artículo 1º, no podrá destinarse el depósito a la adquisición de acciones de sociedades cuya actividad básica sea la financiera. El total depositado con destino a la compra de títulos valores comprendidos en esta ley o cuotas partes de fondos comunes de inversión, podrá ser utilizado para cancelar, además del precio de aquéllos, las erogaciones inherentes al régimen que autorice la Dirección General Impositiva.

Qué significa en la práctica

Establece las condiciones de uso: destinar un porcentaje mínimo a la compra de acciones.

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