Ley 20.643

Artículo 31 bisFunciones adicionales del Agente Depositario

Texto oficial

Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la presente ley, el Agente Depositario Central de Valores podrá, en los términos de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores: 1. Celebrar acuerdos de cooperación con entidades del exterior que cumplan funciones similares. 2. Abrir cuentas de custodia y monetarias en el exterior para el cumplimiento de sus funciones. 3. Prestar servicios de agencia de custodia (conocido en idioma inglés como "escrowagent") en relación con la liquidación y cierre de operaciones de valores negociables que se realicen fuera de los mercados y de títulos valores que no cuenten con oferta pública. El Agente Depositario Central de Valores deberá suministrar información a los depositantes, titulares de cuentas y demás participantes que utilicen los servicios de registro, custodia y pago sobre movimientos, saldos y afectaciones de los valores negociables registrados, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. El Agente Depositario Central de Valores deberá contar con procedimientos y sistemas de control de gestión adecuados para cumplir con sus funciones. (Artículo incorporado por Art. 158 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El Agente Depositario Central puede ejercer funciones adicionales conforme a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

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