Ley 27.440

Artículo 158Incorporación del art. 31 bis a la Ley 20.643

Texto oficial

Incorpórase como artículo 31 bis a la Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones el siguiente: Artículo 31 bis: Sin perjuicio de las funciones asignadas conforme el artículo 31 de la presente ley, el Agente Depositario Central de Valores podrá, en los términos de la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores: 1. Celebrar acuerdos de cooperación con entidades del exterior que cumplan funciones similares. 2. Abrir cuentas de custodia y monetarias en el exterior para el cumplimiento de sus funciones. 3. Prestar servicios de agencia de custodia (conocido en idioma inglés como "escrowagent") en relación con la liquidación y cierre de operaciones de valores negociables que se realicen fuera de los mercados y de títulos valores que no cuenten con oferta pública. El Agente Depositario Central de Valores deberá suministrar información a los depositantes, titulares de cuentas y demás participantes que utilicen los servicios de registro, custodia y pago sobre movimientos, saldos y afectaciones de los valores negociables registrados, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. El Agente Depositario Central de Valores deberá contar con procedimientos y sistemas de control de gestión adecuados para cumplir con sus funciones.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 31 bis a la Ley de Nominatividad de Títulos.

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