Sustitúyese el Art. 32 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 32: Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes entidades y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores;
a) Los agentes de liquidación y compensación;
b) Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores;
c) Las entidades financieras públicas y privadas;
d) Las sociedades depositarías de los fondos comunes de inversión, respecto de los valores negociables de éstos;
e) El Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría de Finanzas;
y
f) Centrales depositarías del exterior.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 32 de la Ley de Nominatividad de Títulos.