Ley 27.440

Artículo 159Reforma del art. 32 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 32 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes entidades y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores; a) Los agentes de liquidación y compensación; b) Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores; c) Las entidades financieras públicas y privadas; d) Las sociedades depositarías de los fondos comunes de inversión, respecto de los valores negociables de éstos; e) El Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría de Finanzas; y f) Centrales depositarías del exterior.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 32 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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