Ley 27.440

Artículo 160Reforma del art. 33 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 33 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 33: La no manifestación expresa en contrario del comitente hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los valores negociables entregados al depositante.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 33 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Financiamiento Productivo completaLeyes