Ley 27.440

Artículo 161Reforma del art. 34 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 34: El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 34 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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