Sustitúyese el Art. 34 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 34: El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 34 de la Ley de Nominatividad de Títulos.