El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.
(Artículo sustituido por Art. 161 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El depósito colectivo se efectúa a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes.