Ley 20.643

Artículo 34Orden y nombre del depósito

Texto oficial

El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente. (Artículo sustituido por Art. 161 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depósito colectivo se efectúa a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes.

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