Ley 20.643

Artículo 35Valores admisibles

Texto oficial

Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la Comisión Nacional de Valores y los emitidos por las personas jurídicas de carácter público. También podrán ser objeto de depósito colectivo los valores negociables públicos y privados emitidos en el extranjero en la medida que se registren en entidades de depósito colectivo autorizadas en el exterior, y cuyos emisores no pertenezcan a territorios o estados asociados considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). (Artículo sustituido por Art. 162 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Pueden ser objeto de depósito colectivo los valores negociables con oferta pública autorizada.

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