Ley 27.440

Artículo 162Reforma del art. 35 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 35 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 35: Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la Comisión Nacional de Valores y los emitidos por las personas jurídicas de carácter público. También podrán ser objeto de depósito colectivo los valores negociables públicos y privados emitidos en el extranjero en la medida que se registren en entidades de depósito colectivo autorizadas en el exterior, y cuyos emisores no pertenezcan a territorios o estados asociados considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 35 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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