Sustitúyese el Art. 35 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 35: Podrán ser objeto de depósito colectivo y de depósito regular los valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la Comisión Nacional de Valores y los emitidos por las personas jurídicas de carácter público.
También podrán ser objeto de depósito colectivo los valores negociables públicos y privados emitidos en el extranjero en la medida que se registren en entidades de depósito colectivo autorizadas en el exterior, y cuyos emisores no pertenezcan a territorios o estados asociados considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 35 de la Ley de Nominatividad de Títulos.