Ley 27.440

Artículo 31Reforma del art. 24 de la Ley 20.091

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 2 del Art. 24 — Ley de Entidades de Seguros, por el siguiente texto: Están prohibidos: 1) Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo. 2) La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario los que podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos, y en los términos de la reglamentación que dicte a tal efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso 2 del Art. 24 — Ley de Entidades de Seguros.

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