Sustitúyese el inciso 2 del Art. 24 — Ley de Entidades de Seguros, por el siguiente texto:
Están prohibidos:
1) Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.
2) La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario los que podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos, y en los términos de la reglamentación que dicte a tal efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación.