Sustitúyese el Art. 72 — Ley de Fideicomiso y Leasing, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En los casos previstos por el artículo 70:
a) No es necesaria la al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha;
b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión;
c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin , los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.
Ante la inexistencia de previsión contractual conforme lo establecido en el inciso a), se admitirá como medio de fehaciente al deudor cedido la publicación en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Valores conforme la normativa que a tal efecto dicte dicho organismo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 72 de la Ley de Financiamiento de la Vivienda.