Sustitúyese el Art. 70 — Ley de Fideicomiso y Leasing, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 70: Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, para:
a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública o cualquier otro financiamiento;
b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo;
c) Constituir el patrimonio de un financiero o un fondo común de créditos.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 70 de la Ley de Financiamiento de la Vivienda.