Sustitúyese el Art. 49 — Ley de Fideicomiso y Leasing, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 49: Las personas autorizadas a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión, podrán emitir títulos de deuda y/o certificados de participación que tengan como garantía letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellos, conforme las disposiciones reglamentarias que se dicten.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 49 de la Ley de Financiamiento de la Vivienda.