Las personas autorizadas a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión, podrán emitir títulos de deuda y/o certificados de participación que tengan como garantía letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellos, conforme las disposiciones reglamentarias que se dicten.
(Artículo sustituido por Art. 28 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los autorizados a hacer oferta pública como fiduciarios pueden emitir títulos de participación de hipotecas.