Ley 24.441

Artículo 48Cancelación de la inscripción

Texto oficial

La cancelación de la inscripción de la emisión de las letras, y por ende de la , se podrá hacer a pedido del deudor mediante la presentación de las letras y cupones en su caso con constancia de haberse efectuado todos los pagos de capital e intereses. El certificado extendido por el juez tendrá el mismo valor que las letras y/o cupones a los efectos de su presentación para la cancelación de la .

Qué significa en la práctica

La cancelación de la inscripción de las letras y de la puede hacerse a pedido del deudor.

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