Ley 24.441

Artículo 47Prescripción

Texto oficial

Las acciones emanadas de las letras hipotecarias prescriben a los tres (3) años contados desde la fecha del vencimiento de cada cuota de capital o interés.

Qué significa en la práctica

Las acciones de las letras hipotecarias prescriben a los tres años desde el vencimiento de cada cuota.

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