Ley 24.441

Artículo 46Aplicación supletoria

Texto oficial

Al título valor son subsidiariamente aplicables, en cuanto resulten compatibles, las reglas previstas por el decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63 para la letra de cambio.

Qué significa en la práctica

Se aplican supletoriamente las reglas del Decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63 sobre la letra de cambio.

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