Ley 24.441

Artículo 45Ejecución especial

Texto oficial

El portador de la letra hipotecaria o de alguno de los cupones puede ejecutar el título por el procedimiento de ejecución especial previsto en el título IV de esta ley cuando así se hubiere convenido en el acto de constitución de la . De ello deberá dejarse constancia en la letra y en los cupones.

Qué significa en la práctica

El portador puede ejecutar la letra por el procedimiento de ejecución especial previsto en la ley.

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