El portador de la letra hipotecaria o de alguno de los cupones puede ejecutar el título por el procedimiento de ejecución especial previsto en el título IV de esta ley cuando así se hubiere convenido en el acto de constitución de la . De ello deberá dejarse constancia en la letra y en los cupones.
Qué significa en la práctica
El portador puede ejecutar la letra por el procedimiento de ejecución especial previsto en la ley.