Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, para:
a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública o cualquier otro financiamiento;
b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo;
c) Constituir el patrimonio de un financiero o un fondo común de créditos.
(Artículo sustituido por Art. 29 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Regula la cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos hipotecarios.