Ley 24.441

Artículo 69Reforma del art. 997 del Código Civil

Texto oficial

Incorpórase como párrafo final del articulo 997 del Código Civil el siguiente: Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferencias de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al artículo 997 del Código Civil sobre los actos otorgados en un territorio.

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