Ley 24.441

Artículo 68Reforma del art. 980 del Código Civil

Texto oficial

Incorpórase como párrafo final del articulo 980 del Código Civil el siguiente: Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo a lo que establece este código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República Argentina, cualquiera sea la donde se hubieren otorgado.

Qué significa en la práctica

Incorpora un párrafo al artículo 980 del Código Civil sobre los instrumentos públicos.

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