Ley 24.441

Artículo 67Saldo insuficiente

Texto oficial

Si el precio obtenido en la subasta no cubriera la totalidad del crédito garantizado con la , el acreedor practicará liquidación ante el juez competente por el proceso de conocimiento más breve que prevé la legislación local. La liquidación se sustanciará con el deudor, quien podrá pedir la reducción equitativa del saldo que permaneciere insatisfecho después de la subasta, cuando el precio obtenido en ella fuera sustancialmente inferior al de plaza, teniendo en cuenta las condiciones de ocupación y mantenimiento del inmueble.

Qué significa en la práctica

Si el precio de la subasta no cubre el crédito, el acreedor practica liquidación por el saldo.

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