Dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la ejecución extrajudicial, el deudor podrá recuperar la propiedad del inmueble si pagara al adquirente el precio obtenido en la subasta, más el tres por ciento (3%) previsto en el artículo 60.
Qué significa en la práctica
Dentro de treinta días de la ejecución, el deudor puede recuperar el inmueble pagando lo adeudado.