Ley 20.643

Artículo 37Endoso al solo efecto del depósito

Texto oficial

Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del depósito y retiro de los mismos por parte del Agente Depositario Central de Valores. (Artículo sustituido por Art. 164 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Los valores nominativos se endosan al solo efecto de su depósito y retiro por el Agente Depositario.

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