Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del depósito y retiro de los mismos por parte del Agente Depositario Central de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 164 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los valores nominativos se endosan al solo efecto de su depósito y retiro por el Agente Depositario.