Sustitúyese el Art. 37 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 37: Los valores negociables nominativos serán endosables al solo efecto del depósito y retiro de los mismos por parte del Agente Depositario Central de Valores.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 37 de la Ley de Nominatividad de Títulos.