Ley 27.440

Artículo 165Reforma del art. 38 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 38: El Agente Depositario Central de Valores y el depositante deberán llevar los registros necesarios a los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada depositante y comitente, determinándose en forma fehaciente la situación jurídica de los valores negociables depositados. Para ello, el Agente Depositario Central de Valores registrará las transmisiones, constituciones de prenda y retiro de valores negociables al recibir de los depositantes las órdenes respectivas en los formularios correspondientes. Las registraciones que en este sentido practique el Agente Depositario Central de Valores sustituirán las inscripciones similares en los registros de los emisores, con el mismo efecto respecto de éstos y de los terceros.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 38 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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