Sustitúyese el Art. 39 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 39: El depositante que recibe del comitente valores negociables para su depósito colectivo queda obligado a devolverle a su solicitud igual cantidad de valores negociables del mismo emisor y de la especie y clase recibidos, debidamente endosados por el Agente Depositario Central de Valores a su favor si fueren nominativos, más sus acreencias si las tuviere, pero no los mismos valores negociables.
Aparte del recibo que entregarán al comitente al recibir los valores negociables, los depositantes deberán entregarle, dentro de los cinco (5) días subsiguientes, un documento, el que deberá contener los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, que acredite que el depósito colectivo ha sido efectuado.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 39 de la Ley de Nominatividad de Títulos.