Ley 20.643

Artículo 52Percepción y gastos

Texto oficial

A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del derecho de suscripción, pago de gastos y comisiones, así como para hacer frente al cumplimiento de cualquier otra erogación, los depositantes abrirán en el Agente Depositario Central de Valores una cuenta en dinero donde deberán mantener provisión suficiente. La Comisión Nacional de Valores reglamentará el tratamiento a darle a los saldos líquidos de dinero que administre el Agente Depositario Central de Valores en relación con el cumplimiento de sus funciones. (Artículo sustituido por Art. 178 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Regula la percepción de dividendos e intereses y el pago de gastos y comisiones del comitente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Caja de Valores completaLeyes