Sustitúyese el Art. 52 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 52: A los efectos de la percepción de los dividendos e intereses, ejercicio del derecho de suscripción, pago de gastos y comisiones, así como para hacer frente al cumplimiento de cualquier otra erogación, los depositantes abrirán en el Agente Depositario Central de Valores una cuenta en dinero donde deberán mantener provisión suficiente.
La Comisión Nacional de Valores reglamentará el tratamiento a darle a los saldos líquidos de dinero que administre el Agente Depositario Central de Valores en relación con el cumplimiento de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 52 de la Ley de Nominatividad de Títulos.