Ley 20.655

Artículo 45Asociaciones civiles deportivas

Texto oficial

Cuando las asociaciones civiles deportivas previstas en el cuarto párrafo del artículo 20 de la presente ley, perciban sumas de dinero en concepto de recaudación, transferencias de atletas y televisación, el dos por ciento (2%) del total de tales conceptos se aplicará a la cancelación de los aportes y contribuciones referidas en el artículo 44 de la presente ley, resultando de aplicación a tal efecto, las disposiciones del decreto 1.212 del 19 de mayo de 2003.

Qué significa en la práctica

Regula el tratamiento de las sumas de dinero que perciban ciertas asociaciones civiles deportivas.
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