Conforme los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley, se fijará una escala de reducción de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales del régimen general de las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física de acuerdo al coeficiente que establezca la reglamentación de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 344 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Fija una escala de reducción del 25% al 100% conforme a los incisos del Art. 40.