Artículo 2Delitos de producción y tráfico de estupefacientes
Texto oficial
Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de un mil ($ 1.000) a doscientos mil pesos ($ 200.000) el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su elaboración;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o los distribuya, almacene o transporte;
d) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes, aunque sea a título gratuito;
e) Introdujere al país o sacare de él estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
Qué significa en la práctica
Castiga con prisión de 3 a 12 años y multa al que, sin autorización, siembre o cultive plantas, produzca, fabrique, comercie, distribuya, transporte, entregue o introduzca o saque del país estupefacientes.