Será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de cinco mil ($ 5.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000) el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refiere el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Castiga con prisión de 5 a 15 años y multa a quien organice o financie las actividades de producción y tráfico del artículo anterior.