Ley 20.771

Artículo 3Organización o financiación del tráfico

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de cinco mil ($ 5.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000) el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refiere el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Castiga con prisión de 5 a 15 años y multa a quien organice o financie las actividades de producción y tráfico del artículo anterior.

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