Ley 20.771

Artículo 4Desvío por profesionales autorizados

Texto oficial

Será reprimido con prisión de tres (3) a doce (12) años y multa de mil ($ 1.000) a doscientos mil pesos ($ 200.000) e inhabilitación especial de cinco (5) a doce (12) años: a) El que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas, los suministrare sin receta médica o en dosis que excedan la necesidad terapéutica; o preparare compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen substancias estupefacientes. b) El médico, u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiere estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias.

Qué significa en la práctica

Castiga al autorizado para manejar estupefacientes que los tenga en cantidades distintas a las permitidas o los suministre sin receta, y al médico que los recete fuera de los casos terapéuticos o en dosis excesivas.

Normas relacionadas

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