Ley 20.771

Artículo 5Facilitar un lugar para el consumo o el tráfico

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de mil ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000) el que facilitare un lugar, aunque sea a título gratuito, para que en él se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores, o para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes. En caso que el lugar fuera un local de comercio habilitado, tendrá la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena. Si se tratare de un negocio de diversión nocturna la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio será por el doble tiempo de la condena. Durante la substanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar la clausura del local.

Qué significa en la práctica

Castiga a quien facilite un lugar, aunque sea gratis, para cometer estos delitos o para que se consuman estupefacientes, con inhabilitación para comerciar y posible clausura del local.

Normas relacionadas

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