Ley 20.771

Artículo 6Tenencia de estupefacientes (incluso para uso personal)

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000) el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal.

Qué significa en la práctica

Castiga con prisión de 1 a 6 años y multa la simple tenencia de estupefacientes, aun cuando estuvieran destinados al uso personal (criterio luego revisado por la y la Ley de Estupefacientes).

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