Artículo 6Tenencia de estupefacientes (incluso para uso personal)
Texto oficial
Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000) el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal.
Qué significa en la práctica
Castiga con prisión de 1 a 6 años y multa la simple tenencia de estupefacientes, aun cuando estuvieran destinados al uso personal (criterio luego revisado por la y la Ley de Estupefacientes).