Ley 20.771

Artículo 7Inducción al consumo, apología y uso público

Texto oficial

Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a ocho (8) años y multa de quinientos ($ 500) a diez mil pesos ($ 10.000): a) El que indujere a otro a consumir o el que usare estupefacientes para preparar, facilitar, ejecutar u ocultar otro ; b) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes; c) El que usare estupefacientes en lugares expuestos al público, o en lugar privado que tuviere probable trascendencia a terceros.

Qué significa en la práctica

Castiga a quien induzca a otro a consumir o use estupefacientes para cometer otro , a quien haga apología pública del consumo y a quien los use en lugares públicos o con trascendencia a terceros.

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