Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas de un tercio del máximo a la mitad del mínimo:
a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de menores de 18 años o de personas disminuidas psíquicamente;
b) Si los hechos se cometieren mediante violencia o engaño;
c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos;
d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos;
e) Cuando el se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicas;
f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general.
Qué significa en la práctica
Agrava las penas cuando los hechos se cometen contra menores o personas disminuidas, con violencia o engaño, por tres o más personas organizadas, por un funcionario de la prevención, o cerca de escuelas, centros asistenciales o lugares de detención.