Ley 20.771

Artículo 8Agravantes

Texto oficial

Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas de un tercio del máximo a la mitad del mínimo: a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de menores de 18 años o de personas disminuidas psíquicamente; b) Si los hechos se cometieren mediante violencia o engaño; c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos; d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos; e) Cuando el se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicas; f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general.

Qué significa en la práctica

Agrava las penas cuando los hechos se cometen contra menores o personas disminuidas, con violencia o engaño, por tres o más personas organizadas, por un funcionario de la prevención, o cerca de escuelas, centros asistenciales o lugares de detención.

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