Artículo 9Medida de seguridad curativa para dependientes
Texto oficial
Cuando el condenado por cualquier dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación adecuado y los cuidados terapéuticos que requiera su rehabilitación.
Se aplicará por tiempo indeterminado, que no podrá exceder el término de la pena, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.
La medida de seguridad se cumplirá en establecimientos adecuados que el juez determine.
En estos casos se ejecutará previamente la medida de seguridad curativa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena.
Qué significa en la práctica
Cuando el condenado dependa física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impone, además de la pena, una medida de seguridad curativa (tratamiento de desintoxicación y rehabilitación) que se cumple antes de la pena.