Artículo 1Alteración del orden institucional (tipo base)
Texto oficial
Será reprimido con prisión de tres a ocho años, siempre que el hecho no constituyere un más severamente penado, el que para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no establecidas por la Constitución Nacional y las disposiciones legales que organizan la vida política, económica y social de la Nación.
Qué significa en la práctica
Era el tipo base de la ley represiva de la subversión de 1974: castigaba con prisión de 3 a 8 años a quien, por fines ideológicos, intentara o preconizara alterar o suprimir el orden institucional por vías no constitucionales. La ley fue derogada por la Ley 23.077 (Defensa de la Democracia) de Defensa de la Democracia.