Ley 20.840

Artículo 2Propaganda y apología

Texto oficial

Se impondrá prisión de dos a seis años: a) Al que realice actos de divulgación, propaganda o difusión tendiente al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de las conductas previstas en el artículo 1º; b) Al que hiciere públicamente, por cualquier medio, la apología del previsto en el artículo 1º o de sus autores o partícipes; c) Al que tenga en su poder, exhiba, imprima, edite, reproduzca, distribuya o suministre, por cualquier medio, material impreso o grabado, por el que se informen o propaguen hechos, comunicaciones o imágenes de las conductas previstas en el artículo 1º; d) Al que tenga en su poder o emplee, sin autorización legal, una estación transmisora de telecomunicaciones y al que la facilite o entregue sin la pertinente autorización.

Qué significa en la práctica

Castigaba la divulgación, propaganda o adoctrinamiento de las conductas del Art. 1, su apología, la tenencia o distribución de material que las propagara y el uso no autorizado de estaciones de telecomunicaciones.

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