Se impondrá prisión de dos a cinco años:
a) Al que use o posea emblemas, insignias o distintivos que distingan o representen a organizaciones notoriamente destinadas a realizar las conductas previstas en el artículo 1º;
b) A los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo, directores y locutores de radio y televisión, o responsables de cualquier medio de comunicación, que informen o propaguen hechos, imágenes o comunicaciones de las conductas previstas en el artículo 1º;
c) Al que ilegítimamente usare o tuviere en su pdoer distintivos, uniformes o insignias correspondientes a las Fuerzas Armadas o de Seguridad;
d) Al que con el propósito de cometer el previsto en el artículo 1º, utilice vestimentas u objetos tendientes a disimular o alterar su aspecto o identidad, o no correspondan a su actividad habitual.
Qué significa en la práctica
Castigaba el uso de emblemas de organizaciones subversivas, a los responsables de medios que propagaran esas conductas y el uso ilegítimo de uniformes o insignias de las Fuerzas Armadas o de seguridad.