Ley 20.840

Artículo 10Penas accesorias

Texto oficial

A los condenados por la comisión de los delitos previstos en esta ley, se les aplicarán las siguientes penas accesorias: a) Si fueren argentinos naturalizados, al pérdida de la ciudadanía y al término de la condena la expulsión del país; b) Si fueren extranjeros, la expulsión del país al término de la condena; c) El del material y de los objetos de cualquier naturaleza, que hayan sido empleados en la comisión del ; d) La clausura, por el término de tres meses a un año, de los lugares donde se imprima, edita, distribuya, suministre material o propale información, relativo a los delitos previstos en los artículos 1º, 2º y 3º. En caso de la clasura será definitiva.

Qué significa en la práctica

Imponía penas accesorias severas: pérdida de la ciudadanía y expulsión del país a los naturalizados, expulsión a los extranjeros, del material y clausura de los lugares de difusión.

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