Será reprimido con la pena establecida en el Art. 277 — Código Penal de la Nación Argentina el síndico deuna o colectiva que en conocimiento de los hechos mencionados en el artículo 6º, no lo denunciare inmediatamente a la autoridad.
La pena será de dos mil a cien mil pesos si la omisión de denuncia se refiriere a los hechos mencionados en el artículo 7º.
Qué significa en la práctica
Castigaba al síndico de una que, conociendo los hechos de sabotaje, no los denunciara de inmediato a la autoridad.