Ley 20.840

Artículo 6Sabotaje a establecimientos económicos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de diez mil a un millón de pesos, si no resultare un más severamente penado, el que, con ánimo de lucro o maliciosamente, con riesgo para el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minero o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital, o comprometiere injustificadamente su patrimonio. Las penas señaladas se agravarán en un tercio: a) Si el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común; b) Si condujere al cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación. Las penas se elevarán en la mitad: a) Si el hecho causare perjuicio a la economía nacional; b) Si pusiere en peligro la seguridad del Estado.

Qué significa en la práctica

Castigaba el sabotaje económico: enajenar, destruir, dañar u ocultar indebidamente bienes de un establecimiento comercial, industrial o agropecuario, poniendo en riesgo su normal desenvolvimiento, con agravante si afectaba el suministro de bienes o servicios.

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